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Revista Iberoamericana de Economía, Gestión y Recursos Humanos Osuna Journals

Número 10

Artículo 1

El régimen especial de neutralidad fiscal: especial referencia a la cláusula antiabuso y los motivos económicos válidos

 https://doi.org/10.59650/JPQJ2067

Gonzalo Janer Mata

Doble Grado en FYCO y RRLL. RRHH. por la Escuela Universitaria de Osuna. Universidad de Sevilla

Resumen

En la actualidad nos encontramos en un entorno totalmente dinámico, fruto de la globalización, la movilidad de capitales y un sinfín de cambios legislativos. Esta situación, trasladada al mundo empresarial, se traduce en una serie de operaciones de reestructuración societaria que impiden que la empresa quede estancada bajo una estructura jurídica, siendo necesaria una regulación que permita facilitarles llevar a cabo este tipo de operaciones.

Así las cosas, uno de los principales impedimentos que encuentran las empresas en este entorno tan cambiante es el coste fiscal de estas operaciones de reestructuración. Por ello, adquiere gran importancia conocer a fondo el funcionamiento del régimen especial de neutralidad fiscal de este tipo de operaciones.

En primer lugar, en este trabajo abordaremos los distintos tipos de operaciones de reestructuración que existen en nuestro ordenamiento jurídico, así como sus principales características. Posteriormente haremos un breve recorrido histórico para conocer la evolución normativa en lo referente a este régimen de neutralidad fiscal y como la Unión Europea intenta conciliar todo este mecanismo bajo el paraguas de una misma Directiva común.

En segundo lugar, realizaremos un estudio del enfoque práctico de este régimen, analizando sus implicaciones y observando que ocurre en el caso de que éste no sea de aplicación por algunos de los motivos tasados en la norma, tanto desde el punto de vista material como del formal.

Finalmente, concluiremos con un estudio a fondo de la llamada “Clausula antiabuso” y de los “motivos económicos válidos” como requisitos necesarios para la aplicación del régimen. A efectos comparativos, haremos también mención de la concepción de este régimen en el ámbito internacional, principalmente en los Estados Unidos, el resto de los países europeos, así como con aquellos países con los que España tiene firmado un convenio.